lunes, 3 de noviembre de 2008

ANIMALES DE COMPAÑIA



Hola:

Hemos pensado alguna vez en la posibilidad de apadrinar a un animal de compañía que no haya sido expuesto en el escaparate de un pet-shop con indicación de raza, sexo, edad, nacionalidad, pedigrí confirmado, etc. y.....precio?.-

Cuando hemos decidido incorporar a nuestro hogar, a nuestra familia, un miembro animal para que participe en nuestra convivencia, hemos admitido la responsabilidad de que ellos tienen sus propios derechos, que pueden y deben vivir en armonía con los humanos, que genéricamente los derechos de cada uno (nuestros derechos) implica el derecho de los demás, que la humanidad tiene una deuda indiscutible hacia los animales y la naturaleza, y que parte de ese reconocimiento constituye el fundamento de la coexistencia entre todas las especies de la Tierra, que ese respeto a los animales está vinculado al respeto del ser humano por el ser humano y que hemos aceptado también, que enseñar, observar, comprender, respetar y amar a los animales nos hace más humanos.-

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales de Compañía y de sus Propietarios, propuesto por la Fundación Affinity (Londres 21/23-09-77), establece un articulado que compendia las relaciones que deben existir entre el humano que ejerce el libre, voluntario y racional derecho de adquirir un animal de compañía y el propio animal irracional adquirido.-

Como resultado de tal Declaración, se establecen 5 Artículos que podemos resumir como:

Art. 1º.- Derecho a una vida digna y respetada y ser defendidos por la ley igual que al hombre.- Derecho a un lugar digno en la sociedad humana.-

Art. 2º.- Protección por parte de su propietario. -Considerar como hecho cruel y degradante su abandono y maltrato.- Denunciar cualquier atentado contra sus derechos, manifestado en cualquier medio de comunicación.-

Art. 3º.- Respetar y satisfacer sus necesidades físicas y emocionales.-

Art. 4º.- Para animales de trabajo, el derecho a una limitación e intensidad razonable de su trabajo, una alimentación reparadora y al merecido reposo.-

Art. 5º.- Derecho a que su duración de vida se corresponda con su longevidad.- Que tenga una muerte digna.- Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal de compañia, es un biocídio.-

Si estamos interesados en vincular nuestra vida, la de nuestra familia, la existencia y evolución de nuestros hijos a un animal de compañía, no establezcamos parámetros discriminatorios de razas, sexo ó procedencia, salvo en lógicas circunstancias sobre características concretas de raza y su comportamiento animal.

Seamos más humanos, conviviendo con los animales.-

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